domingo, 23 de noviembre de 2014

El Asiento de los Gastos de Personal.

Para todos los que nos dedicamos a este mundo de la contabilidad sabemos que  hay una serie de asientos que se repiten puntualmente cada un determinado periodo de tiempo, uno de estos asientos es el llamado asiento de devengo de nóminas. Con carácter genérico este asiento es de la siguiente forma:

(640) Sueldos y Salarios  
(642) Seguridad social a cargo de
          la empresa                                             a     (476) Organismos de la seguridad social acreedores.
                                                                               (4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones
                                                                                            practicadas.
                                                                                (465) Remuneraciones pendientes de pago.
                                          ____________     x   ________________

La cuenta (640) recoge el salario bruto que paga el empresario al trabajador por el desempeño de sus actividades dentro de la empresa.
El importe total que se ingresa a la seguridad social por cada trabajador esta formado por dos partes, por un lado esta el importe que el empleador paga a la seguridad social por el trabajador y que su  cuantía depende del tipo de contrato que el empleado tenga con la empresa y por otro lado esta la cantidad que el empleado paga a la seguridad social. El primer importe o cantidad esta recogido en la cuenta (642) Seguridad social a cargo de la empresa

En la cuenta (476) Organismos de la Seguridad Social Acreedores están recogidas ambas cuotas, la diferencia nos indica la aportación que realiza el trabajador a la seguridad social.

 A partir de este mes de noviembre en las nominas que reciben los empleados se podrá ver, además de la cantidad que los empleados ingresan a la seguridad social, la parte que el empleador ingresa a la seguridad social por su asalariado.

La cuenta (4751) Recoge el importe de las retenciones efectuadas y que están pendientes de pago. Cuando se efectué su pago se abonara a las cuentan del grupo 57.

La cuenta (465) recoge los débitos de que la empresa debe al personal por el salario bruto o por las indemnizaciones que tiene que pagar al empleado para resarcirlo de algún daño o perjuicio.

Espero que os haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente.

Muchas gracias.

Bibliografía: Plan General de Contabilidad.

domingo, 5 de octubre de 2014

El Principio de Devengo y los Gastos e Ingresos Anticipados (Parte 2)

Tal y como comentaba en mi artículo anterior hay una serie de gastos e ingresos anticipados de naturaleza financiera (préstamos). Para la contabilización de estos gastos ó ingresos pagados en un ejercicio pero devengados en el ejercicio siguiente el PGC ha dotado las siguientes cuentas:

(567) Intereses pagados por anticipado
(568) Intereses cobrados por anticipado.

Intereses pagados por anticipado:

Según el PGC la cuenta (567) recoge aquellos intereses pagados por la empresa que corresponden (se devengarán) a ejercicios siguientes. La cuenta figurara en el activo corriente del balance ya que recoge un derecho.
Su movimiento es el siguiente: se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados. Su abono, al igual que la cuenta (480) se producirá al principio del ejercicio siguiente, con cargo a la cuentas del subgrupo 66.

Por ejemplo:

La empresa X a día 01/06/14  solicita un préstamo  a la entidad B a devolver en un año por valor de 10.000 euros pagándose la totalidad de los  intereses  por valor de 600 euros el día 31/12/14. Para simplificar el supuesto no añado gastos de tramitación del préstamo.

A día 01/06/14  por la concesión del préstamo:

10.000 (572) Bancos e instituciones de          a    (5200)  Préstamos a corto plazo con               10.000
                         crédito                _________  x  _________ entidades de crédito

A 31/12/14 por el pago de totalidad de los intereses:

600 (662) Intereses de deudas                        a  (572) Bancos e instituciones de crédito            600
                                              ____________  x _________________

En la misma fecha hemos de minorar la cuenta 662 en la parte de los intereses que no se han devengado durante el ejercicio 2014 y que se devengarán el ejercicio 2015. Durante el ejercicio 2014 solo se han devengado siete  meses de intereses, es decir, (600/12) x  7 = 350 euros. Minoraremos la cuenta 662 en 250 euros.

250 (567) Intereses pagados por anticipado    a      (662) Intereses de deuda                                250
                                          _______________ x ___________________

A 01/01/15  Por el reconocimiento de los intereses que se devengarán a lo largo del ejercicio 2015:

250 (662) Intereses de deuda                           a     (567) Intereses pagados por anticipado         250
                                       ________________  x ___________________

A 01/06/15 Por la devolución del préstamo:

10.000 (5200) Préstamos a corto plazo           a  (572) Bancos e instituciones de crédito         10.000
                       con entidades de crédito
                                    __________________ x ____________________

Intereses cobrados por anticipado

Según el PGC los intereses pagados por anticipado son intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes, están recogidos en la cuenta (568) que figura en el pasivo de balance ya que es una obligación  que la empresa tiene con un tercero.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados. Se cargará, a principios del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

Por ejemplo:  La empresa X concede un crédito a la empresa Y por valor de 10.000 euros con fecha 01/06/14. A 31/12/14 la empresa Y paga la totalidad de los intereses por valor de 600 euros a la empresa X. Contabilizar la operación en la empresa X. Para simplificar el supuesto  no incluyo gastos de tramitación.

01/16/14: Por la concesión del préstamo:

10.000 (542) Créditos a corto plazo            a  (572) Bancos e instituciones de crédito               10.000
                                    _______________   x   _____________________

31/12/14: Por el cobro de los intereses:

600 (572) Bancos e instituciones de  crédito    a  (762)  Ingresos de crédito                                    600
                                        _______________    x ____________________

Ahora mismo si dejáramos así las cuentas, nos estaríamos reconociendo en la cuenta (762) 250 euros que la empresa ha cobrado pero que a cierre del ejercicio, este ingreso, no debería aparecer en la mencionada cuenta ya que no se ha devengado. Por ello tenemos que hacer un ajuste de periodificación, para que en la cuenta de ingresos solo aparezca el importe devengado.

250 ( 762) Ingresos de crédito                      a   (568) Intereses cobrados por anticipado              250
                                      _______________  x   _____________

A 01/01/15: Reconocemos los ingresos por intereses que se devengarán a lo largo del ejercicio:

250 (568) Intereses cobrados por anticipado  a     (762) Ingresos de crédito                                      250
                                     _________________  x  _________________________

A 01/06/14 por la devolución del préstamo:

10.000 (572) Bancos e instituciones de crédito a  (542) Créditos a corto plazo                         10.000
                                      __________________  x  ______________________

Deseo que este artículo os haya sido útil y os haya ayudado.

Muchas gracias!!!!!!!!!!

Bibliografía utilizada:

Plan General de Contabilidad.
"Contabilidad financiera adaptada al nuevo PGC" Autores Mercedes Cervera Oliver, Ángel González García y Javier Romano Aparicio.

domingo, 14 de septiembre de 2014

El Principio de Devengo y los Gastos e Ingresos Anticipados (Parte 1)

Me he animado a hablar sobre este tema por dos motivos, uno de ellos es por la importancia que tiene el principio de devengo en la contabilidad actual  y el segundo por que a mi, personalmente, me parece un tema apasionante e interesante, sobre todo a final del ejercicio que es cuanto estas cuentas toman una especial relevancia.

El principio de devengo dicta lo siguiente: los efectos de la transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

 ¿Qué ocurre cuando tenemos un cobro o un pago pero el gasto o el ingreso aun no se ha realizado, es decir, no se ha devengado. Según esto no podemos contabilizar el gasto o el ingreso porque no se ha realizado sin embargo tenemos un pago o un cobro que si que tenemos que reflejar en nuestra contabilidad para mostrar la imagen fiel.

Para resolver esta problemática contable, tenemos los llamados gastos e ingresos anticipados, estos pueden ser de:
  • Naturaleza no financiera.
  • Naturaleza financiera ( en un próximo artículo)
Gastos e ingresos anticipados de naturaleza no financiera:

Si nos vamos al Plan General de Contabilidad encontramos que tenemos las siguientes cuentas:

(480) Gastos Anticipados.
(485) Ingresos Anticipados.

La cuenta (480) es una cuenta de activo ya que hemos pagado por un gasto que aun no se ha producido pero que se producirá en el futuro, por lo que la empresa tiene un derecho. Por esta misma lógica la cuenta (485) es una cuenta de pasivo, la empresa ha recibido una cantidad por un trabajo un servicio que no ha realizado y que tiene la obligación de realizar.

 El movimiento de la cuenta (480) es el siguiente:

1.- Se cargará, al cierre del ejercicio con abono a las cuentas del grupo 6, que hayan registrado gastos a imputar en el ejercicio posterior.
2.- Se abonará, al principio del ejercicio siguiente con cargo a las cuentas del grupo 6.

El movimiento de la cuenta (485) es el siguiente:

1.- Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas  del grupo 7 que hayan registrado ingresos correspondientes al próximo ejercicio.
2.- Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

Por ejemplo:

Sé que es un ejemplo muy socorrido y que se puede encontrar en cientos de textos pero creo que es el más claro para intentar entender esta problemática contable:

El día 01/09/14 la empresa X alquila unas oficinas a la empresa Z por un año, pagando, en la fecha indicada un importe de 12.000 euros. ¿Cómo contabilizarían esta circunstancia tanto la empresa X como la empresa Z sin tener en cuenta los impuestos?.

Contabilidad de la empresa X (Arrendatario):

En Septiembre de 2014 por el alquiler de la oficina la empresa X realiza el siguiente asiento:

12.000 (621) Arrendamientos y Cánones  a   (572) Bancos cuenta corriente    12.000
                                 ________________  x  ________________

A 31/12/14 tenemos que "arreglar" la situación anterior, tenemos reconocido, en las cuentas de la empresa un gasto por 12.000 euros que no es real, ya que solo se ha devengado un importe de 4.000 euros correspondiente al disfrute de la oficina por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, por lo que tenemos que cargar la cuenta (480) gastos anticipado por el importe que se devengará en el próximo ejercicio.

8.000 (480) Gastos anticipados               a   (621) Arrendamientos y Cánones   8.000
       (alquiler de enero a agosto)
                             _________________  x  _____________________

A 01/01/15 siguiendo las instrucciones del plan general de contabilidad tenemos que dar de alta los gastos que se devengarán a lo largo del ejercicio 2015, por lo que abonaremos la cuenta (480) gastos anticipados.

8.000 (480) Gastos anticipados             a   (621) Arrendamientos y Cánones  8.000
                           _________________  x  __________________


Contabilidad de la empresa Z ( Arrendador):

En septiembre de 2014 la empresa Z se reconoce un ingreso por el alquiler anual cobrado de las oficinas de la siguiente forma:

12.000 (572) Bancos y cuenta corriente   a    (752) Ingresos por arrendamientos   12.000
                         ___________________   x   _____________________

A día 31/12/14 nos encontramos con que tenemos reconocido un ingreso por 12.000 euros que se ha devengado de forma parcial, es decir, solo podemos contabilizar en la cuenta (752) Ingresos por arrendamientos el importe correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, ya que el resto del importe se devengará en el próximo ejercicio, para ello abonará, siguiendo las instrucciones del PGC, la cuenta (485) por el importe que corresponde al próximo ejercicio quedando en el mayor de la cuenta (752) un saldo deudor por 4.000 euros correspondiente al importe devengado.

8.000 (752) Ingresos por arrendamiento  a   (485) Ingresos Anticipados       8.000
                      _____________________  x  ___________________

A día 01/01/05 siguiendo las instrucciones del PGC tenemos que cargar la cuenta (485) con abono a la cuenta (752) por el importe del alquiler que se devengará a lo largo del ejercicio 2015.

8.000 (485) Ingresos anticipados             a  (752) Ingresos por arrendamiento  8.000
                    ______________________  x  __________________


¿ se cumple realmente el principio de devengo? En realidad no se llega a cumplir del todo, cuando nos estamos reconociendo la totalidad del gasto o el ingreso y al principio del ejercicio nos estamos reconociendo gastos o ingresos no devengados.

¿Hay alguna otra forma de contabilizar estos alquileres en los que realmente apliquemos el principio de devengo?.
Yo personalmente conozco dos métodos más para resolver este supuesto. Hace unos años asistí a unas clases de contabilidad en el CEF y me enseñaron dos métodos más. En ambos se cumple rigurosamente el principio de devengo.

Segundo Método:
Cumplimos el principio de devengo pero no cumplimos con el movimiento de la cuenta (480) gastos anticipados ni, por lo tanto con el movimiento de la cuenta (485) Ingresos anticipado.

Si seguimos con el socorrido ejemplo anterior desde el punto de vista del arrendatario (empresa X) haríamos lo siguiente:

En Septiembre de 2014: en el momento en que procedemos al pago de la totalidad del alquiler de la oficina.

12.000 (480) Gastos anticipados               a    (572) Bancos cuenta corriente                12.000
                     _____________________    x    ___________________

Hemos pagado en todo momento a nuestro arrendador la totalidad del alquiler por un año por lo que tenemos que reflejar esta circunstancia en la contabilidad, la diferencia con el método anterior, es que no estamos reconociendo, en ningún momento el alquiler ya que este no se ha devengado.

A día 31/12/14: por los gastos de alquiler devengados desde el 01/09/14 hasta  el 31/12/14 haríamos el siguiente asiento:

4.000 (621)  Arrendamientos y cánones  a   (480) Gastos anticipados              4.000
                      _____________________  x  ________________

Como podemos observar al final del ejercicio 2014 los saldos de ambas cuentas son iguales que en supuesto número 1,

A día 01/08/15 (Cuidado!!!!, no lo hacemos a primeros años tal y cómo indica el PGC) nos reconocemos los gastos que se han devengado desde el día 01/01/15 hasta el día 31/08/15. Este asiento que voy a realizar también se podía a final de cada mes.

8.000 (621) Gastos anticipados                  a  (621) Arrendamientos y cánones        8.000
                     _____________________    x   ___________________

Desde el punto de vista del arrendador haríamos lo siguiente:

En septiembre de 2014: Por los ingresos anticipados por el alquiler de las oficinas a la empresa X:

12.000 (572) Bancos cuentas corrientes    a  (485) Ingresos anticipados               12.000
                         ____________________  x  ___________________

A día 31/12/14 por la parte devengada durante el ejercicio 2014 desde el día 01/09/14 hasta el 31/12/14:

4.000   (485) Ingresos anticipados           a   (752) Ingresos por arrendamientos       4.000
                         __________________     x ____________________

A día 31/08/14: Por la totalidad de los ingresos devengados desde el día 01/01/15 hasta el 31/12/15:


8.000 (485) Ingresos anticipados             a    (752) Ingresos por arrendamientos 8.000
                       ___________________     x _____________________

A mi personalmente este segundo método no me convence mucho e intento no usarlo, ya que aunque cumplimos el principio de devengo no me gusta mucho que el movimiento de la cuenta no sea exactamente el que dicta el PGC.

El ultimo método consiste en no usar las cuentas (480) y (485) sino otras cuentas con el mismo funcionamiento que las anteriores. Nos reconoceríamos, al igual que en el método anterior, los gastos cuando se devenguen y al mismo tiempo cumplimos con el principio de devengo.


Las cuentas "inventadas" son las siguientes:

(417) Anticipo de acreedores por prestación de servicios - (480) gastos anticipados.
(448) Anticipos deudores varios - (485) Ingresos anticipados

Sí seguimos con este ejemplo la contabilidad del arrendatario sería:

En septiembre de 2014 por los pagos anticipados por el alquiler de la oficina:

12.000 (417) Anticipos de acreedores    a    (572) Bancos cuenta corriente       12.000
                          _________________    x      _______________

A 31/12/14 por los gastos devengados desde el día 01/09/14 hasta el día 31/12/14.

4.000   (621) Arrendamientos y cánones   a    (417) Anticipos de acreedores      4.000


A 31/08/15 por los gastos devengados desde el día 01/01/15 hasta el 31/08/15:

8.000 (621) Arrendamientos y cánones   a   (417) anticipos de acreedores 8.000
                          ___________________  x  _________________

Desde el punto de vista de la empresa Z, la contabilidad sería:

A día 01/09/14 en el momento del cobro de los ingresos de alquiler futuros.

12.000  (572) Bancos cuenta corriente   a   (448) Anticipos deudores    12.0000
                      __________________      x  _____________________

A 31/12/14 por la parte devengada de los ingresos de alquiler desde el día 01/09/14 hasta el 31/12/14.

4.000 (448) anticipos deudores              a   (752) Ingresos por arrendamientos       4.000
                               _______________   x  _________________

A 31/08/15 por la parte devengada de los ingresos por arrendamiento de las oficinas desde el día 01/01/15 hasta el día 31/08/15, el asiento sería.

8.000 (448) Anticipos deudores            a  (752) Ingresos por arrendamientos     8.000
                        __________________   x ________________

¿Qué método es  más valido o cuál utilizar?.

Pues depende un poco del criterio de cada uno, a mi personalmente me gusta más el tercero pero depende del momento y del criterio que se siga en cada empresa.

Deseo que este artículo os haya sido útil y os haya servido.
Muchas gracias !!!!!!


Bibliografía utilizada:


Plan General de Contabilidad.
"Contabilidad financiera adaptada al nuevo PGC" autores Mercedes Cervera Oliver, Ángel González García y Javier Romano Aparicio.





 






domingo, 31 de agosto de 2014

Las Cuentas Anuales


Según el Plan General de Contabilidad, en adelante PGC, y el Código de Comercio las Cuentas Anuales están formadas por:
  • El Balance.
  • La Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
  • El Estado de Flujos de Efectivo.
  • La Memoria. 
Las cuentas anuales se elaboran con una periodicidad de doce meses (no tiene porque coincidir con el año natural, hay algunas empresas que prefieren que el ejercicio termine a fecha 30/06) salvo que la empresa se encuentre en caso de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio o disolución y tienen que representar la imagen fiel de compañía en la fecha que indican.

La obligación de realizar las cuentas anuales está en el empresario o en los administradores y  por lo tanto son responsables de ellas. Las cuentas se deberán de realizar en los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio y según continua el PGC deberán estar firmadas,  por el empresario, por los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad; en el caso de que faltará la firma de algunos de ellos se deben de indicar el motivo.

En todos los documentos que forman las cuentas anuales se tienen que indicar de forma clara la denominación social de la empresa así como el ejercicio al que se refieren.

Como norma general las cuentas anuales tienen que estar indicadas en Euros aunque se podrán expresar tanto en millones como en miles de euros, la Ley deja esta libertad al empresario pero también subraya que esto se deberá reflejar en las cuentas.

En la Ley española no hay un único tipo de sociedad sino que existen múltiples personalidades jurídicas, como por ejemplo:
  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada. 
  • Sociedades colectivas. 
  • Sociedades comanditarias tanto por acciones como simples. 
Todas ellas en todas sus variantes  deberán, según el PGC, adaptarse al modelo general de las cuentas. 

A parte del modelo general de las cuentas anuales hay ocasiones en que las empresas pueden presentar el modelo abreviado de las mismas. Para ello el PGC dicta lo siguiente:

Las empresas podrán realizar el balance, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria abreviada cuando se cumplan dos de las tres condiciones siguientes:
  1. Que el total de las partidas de activo no supere los 2.850.000 euros. 
  2. Que el total de su cifra de negocios no supere  los 5.700.000 euros. 
  3. Que el número medio de sus trabajadores durante el ejercicio  no supere 50.
Las empresas podrán presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas cuando se cumplan dos de las tres condiciones siguientes:
  1. Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.
  2. Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros.
  3. Que el número medio de trabajadores no supere los 250.
Cuando una empresa cumpla dos de estos tres requisitos durante dos años consecutivos tendrá la obligación de formular las cuentas abreviadas. 

Además del PGC hay, tras la reforma, un Plan General de Pymes, que se aplica tanto a las Pymes como a las microempresas.
Las cuentas anuales de las Pymes están formadas por los mismos documentos que el resto de empresas salvo el estado de flujos de efectivo, que no es obligatorio.

Para poder realizar el modelo abreviado de las cuentas anuales tienen que cumplir dos de las tres condiciones siguientes:
  1. Que el total de las partidas de activo no supere los 2.850.000 euros. 
  2. Que el total de su cifra de negocios no supere  los 5.700.000 euros. 
  3. Que el número medio de sus trabajadores durante el ejercicio  no supere 50.
¿Se pueden presentar por un lado el balance, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria normales y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada?.

La respuesta es sí, ya que los requisitos para los documentos son distintos y una empresa puede no cumplir los requisitos del modelo abreviado  para el balance, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria y sí cumplirlos en el caso de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Algunas fechas clave en las cuentas anuales:

Para ello considero que la fecha de cierre del ejercico es el  el 31/12.

Tanto el empresario como los administradores tendrán como fecha límite para la formulación de las cuentas anuales y la elaboración de los estados financieros el 31/03 del ejercicio siguiente al que se refieran las cuentas anuales (tres meses después del cierre del ejercicio económico).

El 30/06 del año siguiente al que se refieran las cuentas anuales, (seis meses después del cierre del ejercicio económico) será la fecha límite para aprobación de las cuentas anuales y la distribución del resultado. Es la fecha tope también para la celebración de la junta de accionistas y el reparto del dividendo.

El 30/07 del año siguiente al que se refieran las cuentas anuales es la fecha tope para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, esto se produce como normal general un mes después de su aprobación. 

Bibliografía  utilizada:
http://blog.plangeneralcontable.com/
Plan General de Contabilidad. 
Plan General de Contabilidad de Pymes. 
Código de Comercio.
"Contabilidad financiera adaptada al nuevo PGC" autores Mercedes Cervera Oliver, Ángel González García  y Javier Romano Aparicio 










domingo, 15 de junio de 2014

El Fondo de Comercio y su Problemática Contable

Con el nuevo plan de contabilidad el fondo de comercio ha sufrido algunos cambios y por ello he considerado interesante escribir un artículo.

Según el plan general de contabilidad el fondo de comercio es "el exceso de valor  en la fecha de adquisición del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos. En consecuencia el fondo de comercio solo se reconocerá cuando haya sido adquirido a titulo oneroso y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no hayan podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado".
Es decir, sólo nos podemos reconocer el fondo de comercio cuando hayamos realizado una combinación de negocios y será por la diferencia entre los activos y la suma de los pasivos más el importe pagado por la combinación. El fondo de comercio no se puede amortizar ya que su vida se considera ilimitada y solo se podrá modificará su valor a la baja nunca al alza ya que cuando este aumenta se considera que es por la gestión y no se contabilizará como un mayor valor del fondo sin embargo si se disminuirá cuando los test de deterioro dicten que ha sufrido una disminución de valor. 

El PGC ha habilitado la cuenta (204) Fondo de Comercio para registrar en ella el valor de este activo.

En el momento de la adquisición de la compañía el asiento sería el siguiente tras haber reconocido los activos y pasivos de compañía adquirida:


(204) Fondo de comercio a (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
                             _______________________    x    ______________________



Si tras la realización de un test de deterioro se determina que el valor del Fondo de comercio ha disminuido el asiento a realizar sería el siguiente:


(690) Pérdidas por deterioro del inmovilizado        a               (204) Fondo de comercio
          intangible 
                          ________________________    x   _______________________________



En el caso de ventas o enajenaciones y en general por la baja del activo con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de perdidas a la cuenta 670. 
un asiento modelo de una venta del fondo de comercio sería:

(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, a (204)  Fondo de Comercio
         euros 

(670) Pérdidas procedentes del Inmovilizado 
         intangible
                _____________________________   x    ___________________________


domingo, 25 de mayo de 2014

Clientes de Dudoso Cobro y su Problemática Contable

Hoy en día debido a la situación económica actual esta cuenta de la que hoy voy a hablar esta siendo muy utilizada en las empresas españolas, me refiero a la cuenta 436 “cliente de dudoso cobro”. A continuación os voy a detallar su problemática contable.

El asiento típico que se realiza cuando se venden unas mercaderías es el siguiente:

(430) Clientes                                a                           (700) Venta de mercaderías
                                                                                  (477) Hacienda pública, IVA Repercutido.
                           _____________ x _____________
Todo esto suponiendo que las ventas sean crédito, que no haya habido ningún descuento o Rappel y que el cliente no nos adelantará ningún importe como anticipo.

Una vez que la deuda es pagada por el cliente, en el momento de su cobro realizamos el siguiente asiento:

(572) Bancos e instituciones de crédito           a           (430) Clientes
c/c vista euros
                                               ___________ x _____________

Pero, ¿qué ocurre cuando llegado el vencimiento de la deuda y pasado un tiempo razonable el cliente no procede al pago de la deuda, porque por la circunstancia que sea el cliente no puede proceder a la cancelación de la misma?

Para ello tenemos la cuenta (436) “Clientes de dudoso cobro”. Según el PGC esta cuenta incluye los saldos de clientes incluidos aquellos formalizados en efectos de giro o los concedidos en operaciones de “factoring” en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, en los que ocurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como cliente de dudoso cobro.
El plan no detalla cuales son esas circunstancias sino que deja en manos del empresario esa responsabilidad y si este detecta esas razones suficientes en base a criterios que el considera razonables puede hacerlo en el momento que considere necesario lo puede hacer.

Movimiento por el reconocimiento de los clientes de dudoso cobro:

(436) Clientes de dudoso cobro a (430) Clientes.
(431) Clientes, efectos comerciales a pagar.
(432) Clientes, operaciones de factoring
__________ x ___________

Con este asiento lo que conseguimos es saldar o cancelar las cuentas (430), (431) y (432) según procede y abrir la cuenta (436).

Al mismo tiempo tenemos que dotar la siguiente provisión:

(694) Pérdidas por deterioro de crédito        a         (490) Deterioro de valor por deterioro de créditos
         de operaciones comerciales.                                     por operaciones comerciales.
                                             ___________ x ______________

Una vez que hemos reconocido y dotado la provisión por clientes de dudoso cobro se pueden dar los siguientes tres supuestos:


  1. Que el cliente pague la totalidad de la deuda.
  2. Que el cliente pague sólo una parte de la deuda y el resto lo deje impagado.
  3. Que el cliente no proceda al pago de la deuda.

1.- Que el cliente pague la totalidad de la deuda.

En el momento del cobro hacemos lo siguiente:

(572) Bancos e instituciones de crédito           a             (436) Clientes de dudoso cobro
          c/c vista euros

                                                  __________ x ____________

Una vez que hemos cobrado la deuda no tiene ningún sentido mantener la provisión ya que la circunstancia que la origino ya se ha extinguido por lo que procedemos a su des-dotación.

(490) Deterioro de valor por deterioro         a                 (794) Reversión del deterioro de créditos por
de créditos por operaciones                                                      operaciones comerciales
comerciales
                                                _________ x ____________

2.- Que el cliente pague sólo una parte de la deuda y el resto lo deje impagado.

Por la parte que el cliente sí que ha cancelado a través del pago:

(572) Bancos e instituciones de crédito       a                  (436) Clientes de dudoso cobro
c/c vista euros

                                             __________ x ____________

Por la pérdida definitiva:

(650) Pérdidas de créditos comerciales         a                  (436) Clientes de dudoso cobro
incobrables

                                               __________ x ____________

Estos dos últimos asientos se pueden hacer en un único asiento pero he preferido hacerlo en dos par que se pueda apreciar mejor el movimiento de ambas cuentas.

Nuevamente procederemos a des-dotar la provisión ya que no tiene sentido seguir manteniendo la:

(490) Deterioro de valor por deterioro         a                    (794) Reversión del deterioro de créditos por
de créditos por operaciones                                                        operaciones comerciales
comerciales
                                                  _________ x ____________

3.- Que el cliente no proceda al pago de la deuda.

En el momento en que se consideré que la deuda no se va a cobrar se realiza el siguiente asiento:

Por la pérdida definitiva:

(650) Pérdidas de créditos comerciales           a                   (436) Clientes de dudoso cobro
          incobrables

                                                  __________ x ____________

Nuevamente procederemos a des-dotar la provisión ya que no tiene sentido seguir manteniendola:

(490) Deterioro de valor por deterioro            a                     (794) Reversión del deterioro de créditos por
de créditos por operaciones                                                            operaciones comerciales
comerciales
                                                    _________ x ____________

Espero que este artículo os haya parecido interesante.
Muchas gracias.




domingo, 16 de febrero de 2014

El Inmovilizado Material: Concepto y Valoración Inicial

¿Qué es el inmovilizado material?

Esta formado por aquellos bienes físicos (tangibles) cuya duración es superior a un año y forman del proceso productivo de empresa, es decir, se utilizan en la fabricación o producción de otros bienes y servicios.

El Plan General de Contabilidad, en adelante PGC, ha habilitado las siguientes cuentas para su contabilización y registro:

(210) Terrenos y bienes naturales.
(211) Construcciones.
(212) Instalaciones técnicas.
(213) Maquinaria.
(214) Utillaje.
(215) Otras instalaciones.
(216) Mobiliario.
(217) Equipos para procesos de información.
(218) Elementos de transporte.
(219) Otro inmovilizado material.

1.- Valoración Inicial:

Según la norma de registro y valoración número 2 los bienes que forman parte del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición (lo que hemos pagado por ellos) o su coste de producción (lo que nos ha costado producirlo).

Para su cálculo con carácter general podemos realizar lo siguiente:

(+) Precio de adquisición o coste de producción.
(+) Impuestos indirectos siempre y cuando no sean recuperables por la hacienda pública.
(+) Valor actual de de los gastos por desmantelamiento y retiro así como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que asienta el activo siempre que, por este concepto, se tenga que dotar una provisión.
(+) Los gastos financieros devengados antes de la puesta en funcionamiento del inmovilizado y que correspondan a préstamos en los que se hayan incurrido. Estos solo se contabilizarán cuando el periodo para el que el inmovilizado este en condiciones de uso sea superior a un año.


Precio de adquisición:

El precio de adquisición incluye además del importe facturado por el proveedor una vez deducidos los descuentos o rebajas , todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, como por ejemplo, los gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación y montaje y otros similares.

En el caso de que para la adquisición del inmovilizado se hayan incurrido en deudas, estas se valorarán según la norma relativa a los instrumentos financieros.

Coste de producción:

Se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes (es decir los costes directos). También se añadirá la parte que razonablemente corresponda a de los costes indirectamente imputables a los bienes que sean necesarios para la puesta para la puesta del activo en condiciones operativas y que formen parte del proceso productivo del activo (es decir los costes indirectos en los que se incurra para la fabricación del inmovilizado). Con carácter general podemos decir que serán aplicables los criterios establecidos para determinar el coste de las existencias.


En futuros artículos pondré ejemplos de adquisición y de fabricación de inmovilizados materiales  y sus correspondientes asientos de contabilización en libro diario.