domingo, 31 de agosto de 2014

Las Cuentas Anuales


Según el Plan General de Contabilidad, en adelante PGC, y el Código de Comercio las Cuentas Anuales están formadas por:
  • El Balance.
  • La Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
  • El Estado de Flujos de Efectivo.
  • La Memoria. 
Las cuentas anuales se elaboran con una periodicidad de doce meses (no tiene porque coincidir con el año natural, hay algunas empresas que prefieren que el ejercicio termine a fecha 30/06) salvo que la empresa se encuentre en caso de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio o disolución y tienen que representar la imagen fiel de compañía en la fecha que indican.

La obligación de realizar las cuentas anuales está en el empresario o en los administradores y  por lo tanto son responsables de ellas. Las cuentas se deberán de realizar en los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio y según continua el PGC deberán estar firmadas,  por el empresario, por los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad; en el caso de que faltará la firma de algunos de ellos se deben de indicar el motivo.

En todos los documentos que forman las cuentas anuales se tienen que indicar de forma clara la denominación social de la empresa así como el ejercicio al que se refieren.

Como norma general las cuentas anuales tienen que estar indicadas en Euros aunque se podrán expresar tanto en millones como en miles de euros, la Ley deja esta libertad al empresario pero también subraya que esto se deberá reflejar en las cuentas.

En la Ley española no hay un único tipo de sociedad sino que existen múltiples personalidades jurídicas, como por ejemplo:
  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada. 
  • Sociedades colectivas. 
  • Sociedades comanditarias tanto por acciones como simples. 
Todas ellas en todas sus variantes  deberán, según el PGC, adaptarse al modelo general de las cuentas. 

A parte del modelo general de las cuentas anuales hay ocasiones en que las empresas pueden presentar el modelo abreviado de las mismas. Para ello el PGC dicta lo siguiente:

Las empresas podrán realizar el balance, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria abreviada cuando se cumplan dos de las tres condiciones siguientes:
  1. Que el total de las partidas de activo no supere los 2.850.000 euros. 
  2. Que el total de su cifra de negocios no supere  los 5.700.000 euros. 
  3. Que el número medio de sus trabajadores durante el ejercicio  no supere 50.
Las empresas podrán presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas cuando se cumplan dos de las tres condiciones siguientes:
  1. Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.
  2. Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros.
  3. Que el número medio de trabajadores no supere los 250.
Cuando una empresa cumpla dos de estos tres requisitos durante dos años consecutivos tendrá la obligación de formular las cuentas abreviadas. 

Además del PGC hay, tras la reforma, un Plan General de Pymes, que se aplica tanto a las Pymes como a las microempresas.
Las cuentas anuales de las Pymes están formadas por los mismos documentos que el resto de empresas salvo el estado de flujos de efectivo, que no es obligatorio.

Para poder realizar el modelo abreviado de las cuentas anuales tienen que cumplir dos de las tres condiciones siguientes:
  1. Que el total de las partidas de activo no supere los 2.850.000 euros. 
  2. Que el total de su cifra de negocios no supere  los 5.700.000 euros. 
  3. Que el número medio de sus trabajadores durante el ejercicio  no supere 50.
¿Se pueden presentar por un lado el balance, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria normales y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada?.

La respuesta es sí, ya que los requisitos para los documentos son distintos y una empresa puede no cumplir los requisitos del modelo abreviado  para el balance, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria y sí cumplirlos en el caso de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Algunas fechas clave en las cuentas anuales:

Para ello considero que la fecha de cierre del ejercico es el  el 31/12.

Tanto el empresario como los administradores tendrán como fecha límite para la formulación de las cuentas anuales y la elaboración de los estados financieros el 31/03 del ejercicio siguiente al que se refieran las cuentas anuales (tres meses después del cierre del ejercicio económico).

El 30/06 del año siguiente al que se refieran las cuentas anuales, (seis meses después del cierre del ejercicio económico) será la fecha límite para aprobación de las cuentas anuales y la distribución del resultado. Es la fecha tope también para la celebración de la junta de accionistas y el reparto del dividendo.

El 30/07 del año siguiente al que se refieran las cuentas anuales es la fecha tope para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, esto se produce como normal general un mes después de su aprobación. 

Bibliografía  utilizada:
http://blog.plangeneralcontable.com/
Plan General de Contabilidad. 
Plan General de Contabilidad de Pymes. 
Código de Comercio.
"Contabilidad financiera adaptada al nuevo PGC" autores Mercedes Cervera Oliver, Ángel González García  y Javier Romano Aparicio 










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